Página Principal Contáctese Teléfonos utiles
La Empresa
Quiénes Somos
Nuestra Filosofía
Nuestro Staff
Oportunidades Laborales
Teléfonos utiles
Servicios
Administración de Propiedades
Venta
Alquileres
Arquitectura
Tasaciones
A clientes locatarios
A clientes locadores
Oficinas
Depósitos
Locales
Departamentos
División viviendas
Contáctenos

IMPUESTO DE SELLOS

LEY N° 2.179

Determina Impuesto de Sellos para Contratos de Locación Comerciales en Buenos Aires

Principales aspectos de las nuevas normas.  

 
-  Haciendo click aquí: Instructivo sellado contratos comerciales, podrá acceder al instructivo disponible en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, referido a las nuevas normas para el sellado de contratos de locación comerciales en esta ciudad.  

 

-  Todos los datos solicitados en ese instructivo pueden incluirse en el contrato de locación.
 
-  Dado que las firmas en los contratos de locación comerciales se certifican por escribano, también estarían certificada los datos identificatorios de las personas físicas o jurídicas intervinientes.
 
-  Al momento del trámite ante la oficina de Impuesto de Sellos, se deben presentar:
 
1. Original y fotocopia del contrato de locación.
2. Original y fotocopia de los documentos de identidad de los firmantes.
3. Original y fotocopia de constancias de CUIT / CUIL / CDI de los firmantes.
4. Original y fotocopia de la boleta de A.B.L. de el/los inmueble/s involucrados.
5. En el caso de personas juridicas, además, original y fotocopia de Contrato Social o Estatuto.
 
-  Ninguno de los originales es retenido; son solo para cotejarlos con sus respectivas fotocopias.
 
-  La liquidación del impuesto en cuestión se practica sobre el 0,8 % del monto total de la locación, considerando el período completo del contrato. NO SE DEBEN INCLUIR EXPENSAS,  IVA NI IMPUESTOS para este cálculo.
 
-  Una vez liquidado en la oficina de Impuesto de Sellos, se debe abonar el importe fijado en BANCO CIUDAD. El original se entrega al LOCADOR y sendas fotocopias se entregan al LOCATARIO y a la INMOBILIARIA interviniente.
 
 
 
EL TRAMITE SE REALIZA EXCLUSIVAMENTE POR INTERNET A TRAVES DE LA PÁGINA WEB DE RENTAS haga click aquí para acceder al link http://www.agip.gov.ar/web/ventanillas/sellos.htm
 
 
 
 
 
Atención
 
El  PLAZO PARA EL SELLADO es de 15 DIAS CORRIDOS de la firma del contrato. En caso de no sellarse durante ese lapso, la multa a partir del día 16, y hasta el momento en que efectivamente se selle, es del 2% mensual (sobre el monto a pagar).
 

Haciendo click aquí: Texto Ley Nº 2179 , podrá acceder al tramo del texto de la ley referido al tema que nos ocupa; esta ley trata varios otros aspectos ya que es modificatoria del Código Fiscal, habiendo sido sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 30 de Noviembre 2006.


Si desea recibir mayor información sobre IMPUESTO DE SELLOS,
por favor complete el siguiente formulario

Nombre •
Email •
Teléfono •
Comentario •